APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR
La ley nacional 27.349, en su Título I, tiene como objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) del Ministerio de Producción.
A continuación unos conceptos básicos:
- Emprendimiento: es cualquier actividad desarrollada en el país por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda de 7 años.
- Emprendedores: son las personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento
- Instituciones de capital emprendedor: son las personas jurídicas, o fondo o fideicomiso constituido en el país que tenga como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos.
- Inversores en capital emprendedor: Son los siguientes:
- La persona jurídica, fondo o fideicomiso que invierta recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor
- La persona humana que realice aportes propios a instituciones de capital emprendedor
- La persona humana que en forma directa realice aportes propios a emprendimientos.
Tanto las instituciones de capital emprendedor, sus administradores y los inversores en capital emprendedor interesados en obtener los beneficios de la ley deben registrarse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor creado por la Resolución Nº 598-E/2017 de la SEPYME, e informar al registro los compromisos y los aportes efectivizados.
Los aportes de inversión deben constituirse en dinero o activos financieros de fácil realización en moneda local (liquidables en plazos de hasta 24 horas y sin que ello signifique una pérdida de su valor). El aporte de inversión es aquel que se realiza a un emprendimiento en forma directa o indirecta a través de una Institución de Capital Emprendedor.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Los aportes de inversión en capital efectuados por los inversores de capital emprendedor pueden ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias en un 75% y hasta el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto, pudiéndose deducir el excedente en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en que se efectuaron los aportes.
El porcentaje a ser deducido se eleva al 85% para el caso de aportes de inversión en capital de emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento (región Norte).
Los emprendimientos invertidos por las instituciones de capital emprendedor son considerados micro, pequeñas o medianas empresas, siempre que la actividad que desarrollen no se encuentre excluida y cumplan con los requisitos cuantitativos dispuestos por la Resolución 340-E/2017 y sus modificatorias de la SEPYME, aun cuando se encuentren vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos.
LÍMITES
Existe un cupo máximo anual de aplicación del beneficio correspondiente al 0,02% del Producto Bruto Interno (PBI) que es asignado por orden de solicitud en tiempo y forma. Además, dicho cupo se distribuye, para cada ejercicio fiscal, considerado sectores estratégicos.