ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. BENEFICIOS IMPOSITIVOS

por | May 2019

Aparentemente, en la Argentina existirá una ley de promoción de la denominada economía del conocimiento, que comprende a las siguientes actividades:

a) Software y servicios informáticos y digitales incluyendo distintas variedades de implementación y desarrollo de estas herramientas;
b) Producción y postproducción audiovisual;
c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
f) Nanotecnología y nanociencia;
g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
h) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción, tales como inteligencia artificial, manufactura auditiva, realidad aumentada y virtual, simulación, considerándose en tales casos exclusivamente asociado a la industria 4.0
i) Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a las tareas de investigación y desarrollo experimental.

Actualmente, el proyecto posee media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Nación.

Podrán utilizar los beneficios impositivos quienes se encuentren bajo la órbita del impuesto a las ganancias como sujetos empresa, que desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal, algunas de las actividades mencionadas anteriormente y que además reúnan al menos dos de los siguientes requisitos:

a) Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida
b) Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:
I. Investigación y Desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o
II. Capacitación de los empleados afectados a dichas actividades en un mínimo del 8% de la masa salarial total
c) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades. Cuando la actividad promovida fuera la de servicios profesionales, será necesario como mínimo la realización de exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un porcentaje del 70% de la facturación total. Para el caso de las micro y pequeñas empresas dichos parámetros se verán atenuados.

Quienes quieran usufructuar los beneficios del régimen, las empresas interesadas se deberán inscribir en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. Estos beneficios serán:

  • Estabilidad fiscal nacional con la posibilidad de extenderla a tributos provinciales y municipales, dependiendo de la adhesión de cada una. Incluye a los derechos de exportación e importación.
  • Detracción inmediata de $ 17.509,20 mensuales (actualizable según índice de precios) por cada trabajador en relación de dependencia de la base de cálculo de las contribuciones a la seguridad social.
  • Bono de crédito fiscal equivalente a 1,6 veces del monto de contribuciones de seguridad social que hubiera correspondido abonar, que podrá ser computado contra anticipos o saldos de declaraciones juradas de impuesto a las ganancias o IVA. Además podrá ser objeto de transferencia. Incluso, la ganancia que surge por la incorporación del bono al patrimonio no se encontrará gravada por el impuesto a las ganancias.
  • Alícuota de impuesto a las ganancias: los beneficiarios se encontrarán alcanzados por una alícuota del 15% en el impuesto a las ganancias, siempre que cumplan con las condiciones que establece la ley (entre ellas, mantenimiento de la nómina de personal).
  • No aplicación de retenciones ni percepciones de IVA.
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