ENERGÍAS RENOVABLES. FOMENTO. REGLAMENTACIÓN

por | Nov 2018

La Ley N° 27.424 y su modificatoria se establece el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA. Dicho régimen tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

En esa línea, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 986/2018 que reglamenta la Ley Nº 27.424, designando como Autoridad de Aplicación de la misma a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, la cual queda facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Las medidas a implementar en el marco del Régimen de Fomento se orientarán a alcanzar la instalación de un total de MIL (1.000) megavatios de potencia de generación distribuida de fuentes renovables dentro del plazo de DOCE (12) años contados a partir del 05/11/2018.

Los usuarios deberán solicitar aumento de la potencia contratada al Distribuidor únicamente en los casos en que deseen conectar Equipos de Generación Distribuida por una potencia mayor a la que éstos ya tengan contratada. El incremento de potencia contratada será efectivo al momento de la autorización de entrada en operación del Equipo de Generación Distribuida. En los casos en que, según el régimen tarifario aplicable, los usuarios no posean una potencia contratada definida, se considerará como potencia contratada la potencia límite máxima de la categoría a la que pertenezcan.

La Secretaría de Gobierno de Energía establecerá los requisitos técnicos que deberán cumplir los Usuarios-Generadores para generar energía eléctrica para autoconsumo e inyectar los excedentes a la red de distribución. Asimismo, definirá las categorías de Usuario-Generador que considere pertinentes teniendo en cuenta los parámetros técnicos, el tipo de usuario y la potencia que cada uno de estos tenga contratada.

AUTORIZACIÓN DE CONEXIÓN

Para la obtención de la autorización de conexión, el usuario interesado en instalar un Equipo de Generación Distribuida conectado a la red de distribución deberá seguir los procedimientos y cumplir con los requisitos que la Secretaría de Gobierno de Energía  establezca para tal fin. A tales efectos, dicho procedimiento contemplará:

  • Análisis de viabilidad de conexión en función de la red de distribución y las características de los Equipos de Generación Distribuida que se deseen instalar.
  • Verificación de la instalación realizada.
  • Celebración del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida, instalación de Equipo de Medición bidireccional y conexión a la red de distribución.

Los trabajos de instalación de los Equipos de Generación Distribuida se harán bajo responsabilidad del usuario y deberán ser llevados a cabo por instaladores calificados que reúnan los requisitos que la Autoridad de Aplicación determine.

Se entenderá por Contrato de Generación Eléctrica Distribuida, al acuerdo de voluntades que vincula a los Distribuidores con los Usuarios-Generadores bajo el régimen establecido en la Ley N° 27.424 y su modificatoria y sus complementarias.

Celebrado el Contrato de Generación Eléctrica Distribuida y habilitada la conexión, la Autoridad de Aplicación emitirá el correspondiente Certificado de Usuario- Generador.

ESQUEMA DE FACTURACIÓN

El cálculo de compensación y la administración de la remuneración por la energía inyectada, a cargo de cada Distribuidor bajo el modelo de balance neto de facturación se ajustarán a lo establecido a continuación:

  1. El Distribuidor comprará, reconocerá y, en caso de corresponder, abonará al Usuario-Generador toda la energía que éste inyecte a la red de distribución generada a partir de fuentes renovables. El Distribuidor realizará conjuntamente con la lectura de demanda de energía correspondiente, la lectura de inyección para su posterior reconocimiento en la factura.El cálculo de la compensación se efectuará conforme se establece en el punto II) expuesto a continuación, reconociendo como Tarifa de Inyección al precio de compra de la energía eléctrica, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por parte del Distribuidor.

    Para aquellos Usuarios-Generadores cuyo servicio contratado con el Distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en segmentos horarios, la inyección de energía eléctrica será liquidada al precio de cada banda horaria según corresponda.

2. La compensación, que será valorizada en PESOS ($), deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el cual se realizó la inyección. Los valores de demanda eléctrica e inyección de excedentes, relevados en la lectura realizada por el Distribuidor, deberán ser expresados y desglosados en la misma factura, reflejando, según corresponda, el precio de cada banda horaria tanto para la inyección como para la demanda.

3. Si por la compensación resultare un crédito o saldo monetario a favor del Usuario-Generador en un determinado período de facturación, será automáticamente imputado en la facturación del período siguiente.

De persistir el crédito a favor del Usuario-Generador, ocurrida la reimputación de créditos antes referida, éste podrá solicitar la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado en su cuenta de usuario. La oportunidad, forma y modalidad de pago de dichos créditos serán determinadas por la Autoridad de Aplicación, debiendo establecer que dichos pagos podrán efectuarse a través de medios electrónicos, y que, en el caso que el Usuario-Generador haya optado por la retribución de saldo favorable acumulado, el Distribuidor deberá liquidarlo y pagarlo en, al menos, dos instancias anuales fijas.

Si el Usuario-Generador no expresara su voluntad de cobrar la retribución de créditos, ni cederlo los saldos favorables quedarán acumulados en su cuenta y serán imputados de la forma mencionada anteriormente, sin fecha de caducidad.

4. El Usuario-Generador podrá solicitar la transferencia de los créditos a favor que pudiera haber acumulado en su cuenta por la inyección de energía.

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA (FODIS)

Cumplirá con su objeto y finalidad, mediante la aplicación de los bienes fideicomitidos a:

  1. el otorgamiento de incentivos no tributarios a la generación distribuida de energía renovable incluidos, a título enunciativo, la instrumentación de un precio adicional de incentivo a la energía inyectada;
  2. beneficios a ser otorgados directa o indirectamente al Beneficiario FODIS ya sea para que pueda disponer de Equipos de Generación Distribuida incluidos, a título enunciativo, bonificación sobre el costo de capital para la adquisición actual o futura o para la obtención de los sistemas de generación distribuida de fuente renovable;
  3. el otorgamiento de garantías o avales a favor de Beneficiarios FODIS o terceros tales como proveedores de equipamiento, proveedores de servicios, empresas de instalación de equipamiento de generación de energía de fuente renovable o proveedores de capital o financiamiento incluidas, a título enunciativo, entidades financieras o de crédito, que directa o indirectamente signifique un beneficio o una facilidad para el Usuario-Generador y favorezca la implementación de sistemas de generación distribuida;
  4. la realización de aportes de capital o contribuciones a los Beneficiarios FODIS, para promover directa o indirectamente el desarrollo e implementación de generación distribuida;
  5. el otorgamiento de préstamos, el financiamiento de cualquier modo permitido por la legislación aplicable incluidos, a título enunciativo, la adquisición de títulos, bonos, obligaciones negociables, certificados de deuda o participación en fideicomisos o cualquier otro mecanismo que directa o indirectamente implique otorgar financiamiento para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.

Serán Beneficiarios FODIS quienes presenten proyectos de generación de energía en el punto de consumo a partir de fuentes renovables, que resulten aprobados por las Autoridades del Fondo de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de Fideicomiso.

RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL

El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establecerá los requisitos, formalidades y reglamentaciones técnicas relativos al Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables.

Se considerarán actividades de investigación, diseño y desarrollo en el marco del FANSIGED, a la asistencia técnica para la investigación y el desarrollo de nuevos prototipos o la incorporación de mejoras en el diseño del producto.

Se entenderá por actividad de certificación, también, a la realización de ensayos de normas técnicas.

Incentivos y beneficios:

  1. Certificado de Crédito Fiscal.
  2. Amortización acelerada del impuesto a las ganancias.
  3. Devolución anticipada del impuesto al valor agregado.
  4. Acceso a financiamiento de la inversión con tasas preferenciales.
  5. Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores.
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