FINANCIAMIENTO PYME. FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
La Ley Nacional N° 27.440 denominada “Ley de Financiamiento Productivo” creó la “FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME”, se anunció como la herramienta que constituirá un título ejecutivo para que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan un acceso más fácil al crédito. En todas las operaciones comerciales en las que una micro, pequeña o mediana empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande deberá emitir «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES». Este régimen no es optativo, sino obligatorio para este tipo de operaciones. No obstante, sí será optativo en las operaciones comerciales ENTRE micro, pequeñas o medianas empresas.
Se entiende por “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos por Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME). A tales fines, se ha efectuado un detalle de las empresas consideradas grandes, que pueden consultarse en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/
PROCEDIMIENTO: Una vez aceptada la «Factura de Crédito Electrónica MiPyMES», en forma expresa o tácita, el vendedor podrá solicitar a la AFIP que se informe la misma en un Agente de Depósito Colectivo. Toda «Factura de Crédito Electrónica MiPyMES», una vez aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un Agente de Depósito Colectivo circulará como título valor independiente y autónomo y será transferible.
A través del sistema de AFIP, la PyME podrá transferir la Factura de Crédito al Agente de Depósito Colectivo y tendrá las siguientes alternativas:
- Negociarla a través de una plataforma
- Negociarla en el mercado de capitales
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
Hasta el 30 de abril de 2019 el régimen fue aplicable únicamente para los sujetos que desarrollen como actividad principal la fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, y sus motores (CLAE 293090), respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes originales a una empresa grande del sector automotriz, por un monto total igual o superior a $ 9.000.000 por comprobante.
No obstante, a continuación se detallan las fechas de implementación según rama de actividades:
Industria (Códigos AFIP 291000; 292000; 293090): a partir del 01/05/2019
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y bicicletas (Códigos 451110; 451190; 453100; 454010): a partir del 01/05/2019
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado: a partir del 01/05/2019
Intermediación financiera y servicios de seguros: a partir del 01/05/2019
Explotación de minas y canteras: a partir del 01/06/2019
Industria manufacturera (excepto códigos 291000; 292000; 293090): a partir del 01/06/2019
Construcción: a partir del 01/07/2019
Servicio de transporte y almacenamiento: a partir del 01/07/2019
Servicios inmobiliarios: a partir del 01/08/2019
Enseñanza: a partir del 01/08/2019
Salud humana y servicios sociales: a partir del 01/08/2019
Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento: a partir del 01/08/2019
Servicios de asociaciones y servicios personales: a partir del 01/08/2019
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca: a partir del 01/08/2019
Servicios de alojamiento y servicios de comida: a partir del 01/09/2019
Servicios profesionales, científicos y técnicos: a partir del 01/09/2019
Actividades administrativas y servicios de apoyo: a partir del 01/09/2019
Información y comunicaciones: a partir del 01/09/2019
La Secretaría de Simplificación Productiva estableció que de manera excepcional y por el término de 1 año contado desde la fecha que para cada caso se establece en el cronograma, el Régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $ 50.000, por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito. Sin embargo, esto fue modificado recientemente, a través de la Resolución N° 10/2019, por medio de la cual se estableció que a partir del día 1 de mayo de 2019, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs” resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $ 6.000.000 (seis millones), sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito.