FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO. SEPYME

por | Sep 2018

Recordamos que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales. Con posterioridad, el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Así con el objeto de asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el desarrollo de sus actividades y fomentando la búsqueda de nuevos mercados que les permitan expandirse e internacionalizarse, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) creó del Programa “Certificaciones – Asistencia para MiPyMEs FONDEP” a fin de brindar asistencia financiera a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Conforme surge de la Resolución Nº 21/2018 de la SEPYME, el Programa está dirigido a aquellas empresas que se encuentren categorizadas como “Micro”, “Pequeñas” y “Medianas Tramo 1” y cuenten con el “Certificado MiPyME”, con el objetivo de brindar asistencia financiera a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a las MiPyMEs que deseen certificar sus productos.

El Programa “Certificaciones – Asistencia para MiPyMEs FONDEP” contará con un cupo de $ 50.000.000.

La selección de los proyectos a financiarse en el marco del Programa de “Asistencia Financiera MiPyMEs para Certificar” se realizará mediante Convocatoria de ventanilla abierta, la cual estará vigente hasta agotar el cupo presupuestario, o hasta el 31 de julio de 2019, pudiendo ser prorrogado.

Para participar de la Convocatoria, la/s MiPyME/s interesadas deberán completar y enviar la solicitud. Asimismo, la MiPyME deberá presentar la siguiente información y/o documentación:

  1. Factura pro-forma y/o presupuesto de la/s empresa/s certificadora/s, con fecha estimada de visita de la certificadora a la empresa solicitante. Dicha visita deberá ser pautada para al menos SESENTA (60) días corridos posteriores desde la fecha de presentación del trámite;
  2. Copia simple del último Estado Contable, con dictamen de Contador Público, certificado por Consejo Profesional competente.

La documentación deberá presentarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), por correo postal o de manera presencial en la Dirección de Gestión Documental del Ministerio de Producción.

La devolución del Préstamo se realizará en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgado. El plazo de gracia para el pago de la amortización de capital será de 12 meses contados desde la fecha de desembolso del Préstamo.

Al Préstamo a otorgarse en el marco del Programa se le aplicará la Tasa de Interés BADLAR, calculada sobre el capital residual a cada fecha de pago, desde la fecha del desembolso y hasta la amortización total del capital. El Sistema de Amortización del Préstamo a otorgarse será francés.

Las MiPyMEs titulares de Proyectos Seleccionados que presenten la Orden de Embarque del producto certificado dentro de los 12 meses, contados desde la fecha de desembolso del préstamo, podrán acceder a una bonificación de 4 puntos porcentuales de la tasa de interés.

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

Condición MiPyME: Se verificará la inscripción de la MiPyME en el Registro de Empresas MiPyME, su categorización y la vigencia del Certificado MiPyME;

Factura Pro-Forma/Presupuesto: Se verificará la correlación entre la información proporcionada en la Solicitud y la factura pro-forma y/o presupuesto;

Solvencia Patrimonial: Se verificará la capacidad de la MiPyME de afrontar el repago del préstamo solicitado. A tales efectos, se evaluará el cumplimiento los siguientes ítems:

  • Coeficiente de endeudamiento (sobre activo): cociente entre el pasivo total y el activo total, según los estados contables al cierre del último ejercicio. Deberá ser igual o inferior a 0,8
  • Coeficiente de endeudamiento (sobre patrimonio): cociente entre el patrimonio neto y el pasivo total, según los estados contables al cierre del último ejercicio. Deberá ser igual o inferior a 3,5

Liquidez: A fin de determinar la liquidez de la MiPyME y su capacidad de afrontar las obligaciones, se evaluará:

  • Fondo de maniobra/Liquidez general: cociente entre el activo corriente y el pasivo corriente, según los estados contables al cierre del último ejercicio. Deberá ser igual o superior a 1,2.

Posibilidad de Repago/Endeudamiento:

  • Coeficiente crédito solicitado (sobre patrimonio): cociente entre el monto del crédito solicitado y el patrimonio neto, según los estados contables al cierre del último ejercicio. Deberá ser igual o inferior a 0,75.
  • Resultado Neto: Es el resultado neto de ejercicio, según el Estado de Resultados, según los Estados contables al cierre del último ejercicio. Deberá ser superior a cero
  • Evolución de Ventas: el cociente entre monto total de ventas de la empresa con respecto al valor del ejercicio anterior, según los estados contables al cierre de cada uno. Deberá ser superior a cero.

Análisis de Deudas Tributarias y Previsionales: A tales efectos se verificará:

  • No poseer cheques rechazados por falta de fondos en los últimos 12 meses;
  • No poseer embargos vigentes, y

Encontrarse en curso normal de las obligaciones en los últimos 12 meses

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