IMPUESTO DE SELLOS SANTA FE – EXENCIÓN

por | Jul 2018

Recordamos que el artículo 236, inciso 38), del Código Fiscal de Santa Fe establece que se encuentran exentas del impuesto de sellos toda operación financiera activa y sus conexas así como las de seguros, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, realizada con instituciones financieras y de seguros a que refiere la Ley Nacional Nro. 21.526 y la Ley Nro. 20.091, y las entidades mutualistas comprendidas en la Ley Nro. 20.321, respectivamente, autorizadas a funcionar en tal carácter y regladas por las disposiciones legales nacionales que las regulan. No obstante, el Poder Ejecutivo provincial es quien determina los requisitos a los que deben adecuarse los sujetos que deseen gozar de la exención.

En ese sentido, la Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos (API) Nº 02/94 establece en su artículo 4º que las entidades financieras, de seguros y las entidades mutualistas, deberán exigir, a los efectos que los sujetos pasivos puedan gozar de la exención mencionada anteriormente, una constancia o certificación del ente nacional, provincial o municipal competente que acredite estar incluido en los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción, según corresponda. Adicionalmente, se debe cumplimentar con una declaración jurada, de acuerdo al modelo mostrado al final de esta publicación, donde conste el destino de la operación financiera, utilización del bien asegurado o riesgo cubierto.

En cuanto a la constancia o certificación del ente nacional, provincial o municipal competente que acredite que el sujeto se encuentra incluido en los sectores beneficiarios de la exención (agropecuario, industrial, minero o de la construcción), cabe hacer las siguientes aclaraciones:

  • Las entidades financieras, a los efectos de eximir del impuesto de sellos a las industrias requerían el certificado de inscripción como industria en el Registro Industrial de la Nación (RIN)
  • El Decreto Nacional Nº 27/2018 de Desburocratización y Simplificación, derogó la Ley Nacional 19.971 de creación del Registro Industrial de la Nación y sus normas modificatorias y complementarias
  • Hasta el momento no existía a nivel provincial un Registro de Industrias tal como el RIN

Por tales motivos, el Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe emitió la Resolución Nº 286/2018 por medio de la cual autoriza al Secretario de Industrias, Agregado de Valor e Innovación a la suscripción de una constancia que se emita con la información proporcionada por el interesado mediante Declaración Jurada.

Con lo cual, las industrias para gozar de la exención del impuesto de sellos del artículo 236, inciso 38) del Código Fiscal deberán enviar un correo electrónico a: cai@santafe.gov.ar que contenga:

  • La Declaración Jurada de solicitud de constancia de actividad industrial, con firma certificada ante escribano o Juzgado de las pequeñas causas local (SE ADJUNTA EN FORMA SEPARADA A ESTE INFORME).
  • Copia certificada de acreditación del carácter invocado:
    1. Personas jurídicas: Estatuto y acta de designación de autoridades
    2. Apoderado: instrumento legal pertinente
    3. Personas humanas: Documento de Identidad
  • Habilitación municipal
  • Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la API.

La Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación evaluará los documentos presentados y emitirá una devolución al interesado al correo electrónico denunciado en el formulario. Luego, se deberá enviar en formato papel y por correo postal la documentación mencionada en los 4 puntos anteriores a una de las delegaciones del Ministerio de Producción de la provincia de Santa Fe (en la ciudad de Rosario: Mitre 930 piso 3º).

 

Modelo de Declaración Jurada a presentar por parte de los sujetos a las entidades financieras, de seguros o mutualistas a los fines de complementar el certificado que los acredita estar incluidos en el sector agropecuario, industrial, minero o de la construcción

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS A.P.I.

DECLARACION JURADA – IMPUESTO DE SELLOS

(Art. 4º de la Res. Gral. Nº 02/94 de la Administración Provincial de Impuestos)

A llenar por los sujetos pasivos comprendidos en actos, contratos y operaciones que se encuentren exentas del Impuesto de Sellos por haber acreditado ante la entidad financiera, de Seguros o Mutualistas pertinente, estar incluido en los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción según corresponda a que hace referencia el artículo 236º inciso 38) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificaciones).

* Nombre y Apellido del declarante:

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* Domicilio:

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* Entidad con la que realiza el acto contrato u operación:

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* Domicilio:

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* Fecha de la operación:

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* Monto de la operación:

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* Tipo operación:

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En mi condición de responsable comprendido en las disposiciones legales mencionadas, expreso en carácter de declaración jurada lo siguiente:

– Destino de la operación financiera:

– Utilización del bien asegurado o riesgo cubierto:

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