LEY SANTAFESINA DE PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

por | Dic 2018

La provincia de Santa Fe ha sancionado recientemente la ley 13.781 que tiene como objetivo fomentar la industrialización de vehículos eléctricos con tecnologías de energías alternativas, tanto para uso particular o profesional, agrícola, transporte de carga y público de pasajeros. Además, la ley se propone impulsar la generación de conocimiento a través de investigación aplicada a este sector productivo.

Se promueve la articulación entre el Estado provincial, las universidades nacionales, organizaciones de la sociedad civil, laboratorios de innovación y empresas privadas.

Considera comprendidos los siguientes vehículos:

  • Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE) y los repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología.
  • Los vehículos de propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, vehículos híbridos (VEHP) y la totalidad de repuestos y herramientas aplicados a esta tecnología.
  • Los vehículos de tipo FCEV (Full cell electric vehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o cualquier otro tipo de combustible, preferentemente biocombustibles como diesel o etanol.
  • Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, con sus respectivos repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología.

Además, incluye los equipamientos, materiales, repuestos y accesorios necesarios para conformar la infraestructura de recarga eléctrica de dichos vehículos, tanto en el orden domiciliario como en los de la Red de Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE).

Entre las funciones más destacables del Poder Ejecutivo provincial, para el cumplimiento de la ley comentada, se encuentran:

  1. Fomentar la industrialización de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en el territorio de la provincia de Santa Fe.
  2. Promover la instalación de plantas automotrices y/o ampliación de líneas de producción existentes, a los fines descriptos anteriormente
  3. Desarrolla estrategias de impulso de la demanda de vehículos eléctricos y alternativos.
  4. Incentivar el proceso de investigación, desarrollo e innovación (I + D + I) específica para vehículos eléctricos

 

GARANTÍAS E INCENTIVOS

Los vehículos comprendidos en la ley tendrán una serie de incentivos por el plazo de 10 años, prorrogables por otros 10 más. Entre ellos:

  1. Los vehículos eléctricos, híbridos y alternativos fabricados en la provincia estarán exentos del pago de patentes.
  2. Los vehículos eléctricos, híbridos y alternativos estarán exentos de pago del impuesto sobre los ingresos brutos en la comercialización de los mismos.
  3. Tarifas promocionales para el consumo de electricidad destinada al uso del transporte público de pasajeros.
  4. Tarifas con discriminación horaria que incentive la incorporación de vehículos eléctricos  al transporte público y privado y la estabilización de la curva de demanda del sistema de distribución eléctrico.

 

APOYO A EMPRENDEDORES E INNOVADORES

Se garantizará, por medio de la implementación de políticas públicas y/o programas específicos el apoyo y promoción de fabricación de vehículos eléctricos y alternativos que se encuentren contemplados en la ley 26.938 de “Automotores Fabricados Artesanalmente o en Bajas Series”.

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