MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

por | Sep 2018

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) es la autoridad que define las características de las empresas que son consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Así lo ha dispuesto por la Resolución 340/2017, indicando cuáles son los parámetros y límites para otorgar a cada empresa el certificado MiPyME (ver valores anteriores a la actualización en Anexo I de este informe).

La propia Resolución 340/2017 es modificada por la Resolución 519/2018 de la propia SEPYME, la cual actualiza los indicadores para calificar a las empresas de Micro, Pequeña o Mediana. De esta manera, los nuevos límites serán:

 

  1. Límites de ventas totales anuales:
Categoría Actividad
Construcción Servicios Comercio Industria y Minería Agropecuario
Micro 7.400.000,00 5.800.000,00 19.800.000,00 16.800.000,00 4.800.000,00
Pequeña 47.300.000,00 34.600.000,00 119.200.000,00 102.200.000,00 30.000.000,00
Mediana T1 378.900.000,00 289.000.000,00 1.001.800.000,00 829.900.000,00 228.900.000,00
Mediana T2 568.300.000,00 412.800.000,00 1.431.200.000,00 1.212.800.000,00 363.100.000,00

 

  1. Límites de personal ocupado (se mantiene sin modificaciones)

Categoría

Actividad

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y Minería

Agropecuario

Micro 12 7 7 15 5
Pequeña 45 30 35 60 10
Mediana T1 200 165 125 235 50
Mediana T2 590 535 345 655 215

 

  1. Límites de activos: $ 100.000.000.- (cien millones)

 

A QUIENES APLICA CADA LÍMITE

Recordamos que los límites de facturación se aplican a la totalidad de las actividades que quieran ser calificadas como PyME por el Ministerio de Producción.

El límite en la cantidad de personal se aplica únicamente a las actividades que se detallan en el Anexo II de este informe.

El límite al valor de los activos se aplica solamente a las actividades que se describen en el Anexo III de este informe.

VIGENCIA: Las modificaciones comentadas tienen vigencia a partir del día 14/08/2018

 

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