TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC). RÉGIMEN DE PROMOCIÓN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

por | Nov 2018

La Ley 5.927 y el decreto reglamentario Nº 219/2018, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), son el marco regulatorio del régimen de promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

las personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el “Distrito Tecnológico de la CABA», delimitado por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, y cuya actividad sea relativa a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones («TIC»), realizadas a través de algunas de las actividades que se detallan a continuación, serán beneficiarias del régimen:

1. Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de:

  • Productos de software.
  • Software a medida.
  • Software embebido o insertado.
  • Portales web.
  • Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en Web como móviles, destinadas para el uso de terceros.

Las actividades de desarrollo, mantenimiento y/o actualización comprenden la planificación, creación, diseño, producción, implementación, puesta a punto y modificación para corregir errores o mejorar el rendimiento, de sistemas de software, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole.

2. Servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

3. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de servicios compartidos). Se refiere a aquellos servicios de administración TIC, soporte al usuario, operaciones en servidores, administración de datos y redes, brindados a diferentes usuarios o empresas clientes por medio de la centralización de procesos tecnológicos.

4. Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software.

5. Servicios de consultoría tecnológica (abarca el asesoramiento, la estimación, gestión, implementación, instalación y administración de los sistemas informáticos ofrecidos).

6. Servicios de outsourcingtecnológico. Comprende las tareas o servicios que un particular, empresa o institución brinda a otra, con la finalidad de realizar o llevar adelante una parte de las tareas o servicios propios (ejemplos, servicios de mantenimiento informático, mantenimiento de web y software, cloud computing, seguridad informática, dispositivos informáticos y cualquier proceso relacionado con las TIC).

7. Servicios en nanotecnología. Comprenden el diseño, fabricación, manipulación y aplicación de materiales, aparatos y sistemas funcionales a través del control de la materia a nanoescala.

8. Servicios biotecnológicos. Es toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos (ejemplos, biología celular, molecular, bioinformática y microbiología).

9. Servicios de impresión en 3D. Impresión de productos utilizando equipos de fabricación por adición, en donde un objeto tridimensional es creado mediante la superposición de capas sucesivas de un determinado material.

10. Servicios de robótica y domótica.

Los servicios de robótica abarcan al diseño, construcción e implementación de máquinas capaces de desempeñar tareas repetitivas o de alta complejidad, mediante la implementación de disciplinas tales como la mecánica, la electrónica, la informática, la inteligencia artificial y la ingeniería de control.

Los servicios de domótica son todas aquellas actividades aplicativas de tecnología para viviendas inteligentes, ya sea mediante la fabricación, producción, diseño o implementación de sistemas que controlen funciones diversas, como por ejemplo luces, calefacción, alarmas y refrigeración, entre otras.

11. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada. Transferencia de conocimientos que se realiza durante todo el proceso de implementación de un sistema informático.

12. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, alumnos y alumnas del sistema educativo con orientación en las TIC (cursos, talleres, charlas, capacitaciones, carreras de grado y posgrado, relacionadas con las TIC)

13. Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos. Fabricación o ensamble complejo de partes físicas tangibles de un sistema informático, pudiendo ser de aquellos componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos, mecánicos, cables, gabinetes, cajas, periféricos de todo tipo y cualquier otro elemento físico involucrado.

14. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica. Brindado de espacios físicos de trabajo destinado a terceros que desarrollen proyectos o actividades relacionadas con las TIC, de manera independiente o conjunta, proporcionando a su vez servicios de uso común, como el acceso a Internet, impresoras, escritorios, salas de reuniones, entre otros.

Se encuentra excluido de los beneficios del régimen el autodesarrollo de software, es decir, el realizado por los sujetos cuya actividad principal no encuadre en la enumeración anterior o no responda a la tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC) ya sea para uso propio por parte de sus titulares y/o de personas vinculadas a ellos.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Las actividades desarrolladas dentro del Distrito Tecnológico por parte de los beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC, se encuentran exentos en su totalidad del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 31/01/2019. Aquellas empresas que hayan obtenido su inscripción en forma definitiva en el Registro de Empresas TIC con posterioridad al 01/01/2018, gozarán de este beneficio hasta el 31/01/2024.

Las empresas que se encuentren comprendidas en la ley nacional 25.300, Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones respectivas o sean de capitales nacionales, gozarán del beneficio hasta el 31/01/2024.

Terminado el plazo mencionado, tanto las nuevas empresas que se inscriban en el Registro de Empresas TIC como las que ya se encuentren inscriptas en forma definitiva en el citado Registro, gozarán de una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) en su obligación de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, por un plazo de cinco [5] años, y de una reducción del cincuenta por ciento (50%) por los siguientes cinco [5] años.

Adicionalmente, los inscriptos en el Registro que son contribuyentes de las categorías locales y Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos, no pueden ser objeto de retenciones y/o percepciones.

IMPUESTO DE SELLOS

Los siguientes actos se encontrarán exentos del ingreso del impuesto de sellos, siempre que hayan sido celebrados por sujetos inscriptos definitiva o provisoriamente en el Registro de Empresas TIC y los mismos estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas:

  1. Escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico.
  2. Escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito Tecnológico.

La exención rige hasta el 31/01/2029. Las empresas que se encuentren comprendidas en la ley nacional 25.300, «de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa» y sus modificaciones respectivas, o sean de capitales nacionales, gozarán del este beneficio hasta el 31/01/2034.

IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC se encuentran exentos de la obligación de ingresar el impuesto inmobiliario tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, por el mismo plazo. Esto opera únicamente respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen principalmente al desarrollo de algunas de las actividades promovidas (esto es cuando más de la mitad de la superficie se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas).

OTROS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

SUBSIDIOS NO REINTEGRABLES: Se creó un Programa de Subsidios no reintegrables a favor de las empresas inscriptas en el Registro de las Empresas TIC, destinado a financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de obtención de certificados de calidad a favor de las empresas comprendidas por la ley nacional 25.300, «ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa» y sus modificatorias respectivas.

LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES: El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la re-localización de empresas de la tecnología de la información y las comunicaciones hacia el Distrito Tecnológico. A tales fines, financia la compra de inmuebles, realización de construcciones, mudanzas, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento, por parte de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC.

APORTES A SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA: El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá realizar aportes a Sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, a los fines del otorgamiento de garantías a favor de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC y que encuadren en la clasificación establecida por la ley nacional 25.300 y sus modificatorias respectivas, a los fines de la realización de alguna de las actividades promovidas dentro del Distrito Tecnológico.

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